Resolución 0312 del 13 de Febrero de 2019: Define los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST

Resolución 0312 del 13 de Febrero de 2019: Define los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST

El Ministerio de Trabajo a través de la Resolución 0312 de 2019 define los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Esta nueva resolución deroga a la resolución 1111 de 2017 debido a la necesidad de realizar ajustes para que las empresas con menos de 50 trabajadores desarrollen las acciones propias del Sistema de Gestión de una manera más ágil.

A demás se hace necesario definir los Estándares Mínimos del SG-SST aplicables a todos los empleadores y contratantes de personal, que se ajusten, adecuen y armonicen a cada tipo de empresa o entidad, conforme al número de trabajadores, actividad, economía, clase de riesgo, labor u oficio que desarrollen.

Esta resolución se aplica a todas las empresas en Colombia afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales y no están obligados a implementarlo, los trabajadores independientes con afiliación voluntaria, ni personal que desarrollen actividades de servicio doméstico.

La presente resolución también indica que las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o en seguridad y salud en el trabajo. Las evaluaciones médicas podrán ser realizadas a través de prestación de servicio extramural y telemedicina.

El diseño del Sistema de Gestión de SST para empresa de diez (10) o menos trabajadores clasificadas con riesgo I, II, o III, podrá ser realizado por técnicos en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) o en alguna de sus áreas que cuente con licencia vigente y que acredite mínimo 1 año de experiencia certificada.

Las personas que sólo cuentan con el curso vitual de cincuenta horas en Seguridad y Salud en el Trabajo, están facultadas para administrar y ejecutar el SG-SST en las empresas de 10 o menos trabajadores clasificadas en riesgo I, II, III, pero no pueden diseñar dicho sistema.

El diseño e implementación del SG-SST para empresas de 11 a 50 trabajadores clasificadas en riesgo I, II o III, podrá ser realizado por tecnólogos en SST o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en SST, que acrediten mínimo 2 años de experiencia certificada por las empresas o entidades en las que laboraron en el desarrollo de dicha actividad.

El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado en los términos previstos en el artículo 91 de Decreto 1295 de 1994 y a demás se podrá disponer al cierre temporal o definitivo del lugar de trabajo, cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad persona de los trabajadores.

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