Es claro que la relación entre un contador público en este caso, un contador externo y su cliente deben estar determinadas a partir del contrato firmado por las partes, en el cual se deben detallar sus funciones, obligaciones y entregables.
En esta publicación queremos mencionar algunas funciones claves que que debe realizar su contador para la gestión de su información financiera y registro contable:
- Diligenciar y mantener actualizados los libros de contabilidad.
- Mantener la información contable al día con todos los soportes a través de digitación en software (preferiblemente de propiedad de la entidad).
- Elaborar y presentar los estados financieros con sus correspondientes notas y con la periodicidad acordada en el contrato.
- Preparar las declaraciones tributarias nacionales y territoriales, con los respectivos anexos.
- Elaboración de la información exógena con destino a las autoridades tributarias.
- Expedir las certificaciones que se requieran, con fundamento en los libros de contabilidad.
- Las demás que sean pactadas de conformidad con las necesidades del cliente.
Si se presentase el caso en que su contador externo renuncie o usted como contratante decide dar por terminado el contrato se recomienda que el contador externo saliente realice y elabore un informe de empalme con destino a la gerencia de la entidad o a la persona a la cual prestaba sus servicios.
En el proceso de empalme debe informar, entre otras cosas, lo siguiente:
- Estado actual de la contabilidad (transacciones pendientes por reconocerse en el sistema de información contable).
- Informe de notas de contabilidad y demás comprobantes contables pendientes por realizarse (ajustes por depreciación, por deterioro de cuentas por cobrar, ajustes de valor razonable, entre otros).
- Detalle de los impuestos no liquidados y que se encuentran pendientes por cumplir con sus obligaciones formales.
- Entrega de la documentación, soportes contables y libros de contabilidad en poder del contador externo relacionado con la entidad.
- Los demás que considere pertinente el profesional que externamente lleve la contabilidad.
De acuerdo con lo anterior, no es adecuado que el contador retenga los libros y soportes de la entidad, pues esta situación podría generarle una investigación por parte del tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores.
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